Un niño que llega en kafala a España, o a cualquier otro país, sale de Marruecos con un pasaporte marroquí en el que consta un nombre y un apellido (algunas veces el real de al madre pero muchas otras un apellido impuesto por el tribunal), un padre y una madre (reales o impuestos también por el tribunal), una fecha y un lugar de nacimiento… y nacionalidad marroquí.
Si luego ese niño es adoptado, adquiere los apellidos de su nueva familia y la nacionalidad española.
No pierde su nacionalidad de origen ya que Marruecos no reconoce la doble nacionalidad y aunque lo hiciera en Marruecos no existe la adopción. Eso es la doble personalidad jurídica.
Un mismo niño puede tener un nombre y un apellido, un padre y una madre, haber nacido en un lugar y tener un nacionalidad, y, a al vez, tener otro nombre (si los padres adoptivos se lo cambian), otros apellidos, haber nacido en otro sitio (si los padres adoptivos deciden modificarlo), incluso otra fecha de nacimiento si la que pone en el pasaporte no es la real y se puede demostrar y modificar, y otra nacionalidad.
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de nada… bueno no te creas que aquí en este blog tenga muchas visitas… jijijiji.. tengo más bien pocas
Muy interesante lo que escribiste, aah gracias por tu comentario, de verdad me hace falta que mas gente conosca mi blog aun que quiza no sea tan bueno, ok hasta luego